domingo, 21 de julio de 2013

Pena de muerte en diferido



El artículo 15 de la Constitución Española dice textualmente: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Tras la lectura detenida de dicho artículo observo que la pena de muerte está abolida ahora mismo, pues no estamos en guerra y las leyes militares no han sido alteradas en este sentido. Ustedes dirán a qué viene esta introducción. Pues a lo siguiente:

Siempre se puede alcanzar una meta por caminos diferentes y parece que este Gobierno ha decidido alterar el artículo 15 de una manera solapada por unas vías que todos estamos observando: recortes en sanidad, desaparición de la ley de dependencia, recortes en pensiones, en ayudas por el desempleo, etc., porque claro si todo eso desaparece conllevaría aparejada en un breve espacio de tiempo la muerte por inanición de muchas personas, las más débiles, ancianos, dependientes, desempleados y familiares que convivan con ellos sin más recursos que la caridad de algún otro familiar o vecino.

Creo que ahora comprenderán un poco mejor el título de este artículo retomado en parte de la definición de nuestra Dolores de España, la señora de Cospedal, cuando nos habla de diferido. Ahí estaba la pista: estaban alterando la Constitución y nosotros sin darnos cuenta.

Para cambiar la CE se requieren más votos de los que tiene actualmente el PP y esa mayoría absoluta no les da derecho a hacer lo que están haciendo, pero claro está la vía que han elegido… la vía diferida.

¿Hasta cuándo va a aguantar este pueblo?